Augusto Varas
Introducción
El 4 de septiembre de 2022 el 62% de la ciudadanía rechazó la propuesta de nueva constitución realizada por la Convención Constitucional. El 12 de diciembre siguiente los partidos políticos suscribieron el Acuerdo por Chile: las 12 Bases Constitucionales, acordando la realización de un nuevo proceso constituyente. Los términos de este último estuvieron determinados por las características del proceso anterior. Así, las principales críticas a esa propuesta se transformaron en los parámetros en torno a los cuales de estructuró este Acuerdo, su doble opuesto. Con todo, el Acuerdo por Chile mantuvo algunos elementos que caracterizaron el proceso inicial, tales como la paridad y el concepto de Estado Social Democrático de derechos (a lo menos en su enunciado).
Para analizar los efectos del primer ensayo constitucional sobre este segundo intento analizaremos un conjunto de factores que actuaron simultánea y combinadamente haciendo fracasar la primera propuesta constitucional. Estos crearon una nueva realidad política muy diferente a la que la que dio origen al Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución del 15 de noviembre de 2019.
Lo inesperado de la amplia diferencia entre Apruebo y Rechazo (24 puntos porcentuales) puede analizarse a partir de un conjunto de factores como fueron la perspectiva refundacional, la deslegitimación de la Convención, las influencias decoloniales, la inclusión de algunas normas altamente controvertidas como la plurinacionalidad, y la incertidumbre ante cambios tan radicales. Igualmente, jugaron parte en este proceso la estrecha asociación que se estableció entre el Ejecutivo y la Convención, el rol de los independientes y el voto obligatorio. Frente a estas reacciones ciudadanas la Oposición generó las condiciones para una nueva propuesta constitucional como fue el Acuerdo por Chile.
Veremos cómo el análisis público del Rechazo influyó en los contenidos del Acuerdo por Chile, siendo su doble opuesto en materia de plurinacionalidad, los derechos sociales y el rol del Estado, la forma y organización del Estado, los estados de excepción constitucional, la protección de la naturaleza y las Fuerzas Armadas.
De igual forma, en materia procidemental las principales críticas al funcionamiento de la Convención determinaron la composición de los órganos del nuevo proceso constitucional como la integración del Consejo Constitucional, la participación de los pueblos originarios, los contenidos del propio nuevo texto constitucional, así como el ente de resolución de controversias.
- Un resultado inesperado
El resultado del plebiscito de salida del 4 de septiembre de 2022, rechazando la propuesta de nueva constitución realizada por la Convención Constitucional, sorprendió a todo el país.
El plebiscito de entrada del 25 de octubre de 2020 -con un 50,9% participación y voto voluntario- aprobó la propuesta de una nueva constitución (78,3%) a ser realizada por una Convención Constitucional (79%) la que fue elegida en los días 15-16 de mayo 2021 con una participación electoral -con voto voluntario- del 43,41% (6.468.067 votos).
Sin embargo, en el plebiscito de salida -con voto obligatorio y una participación del 85,86% (13.028.739 votos)- el contundente apoyo a la elaboración de una propuesta constitucional se invirtió recibiendo esta un categórico Rechazo (61,69%; 7.891.415 votos) y dejando al Apruebo (38,11%; 4.859.193 votos) en franca minoría.
Cuadro 1
Participación y votos en los tres procesos electorales
Participación | Total Votos | Voto | Apruebo | Rechazo | |
Plebiscito de Entrada | 50.9% | 7.569.082
|
Voluntario | 78,3% | 21,7% |
5.892.832 | 1.635.164 | ||||
Elección Convencionales | 43,4% | 6.463.346 | Voluntario | – | – |
Plebiscito de salida | 85,8% | 13.028.739
|
Obligatorio | 38,14% | 61,86% |
4.860.093
|
7.882.958
|
Fuente: Elaboración propia en base a datos del Servel.
Nadie esperaba tal diferencia, menos aun las empresas encuestadoras (Cuadro 2). De acuerdo a Marta Lagos, frente al
“fracaso de las encuestas del plebiscito de salida en Chile […] Como representante de WAPOR [Asociación Mundial de Investigación de Opinión Pública Latinoamérica (WAPOR LATAM)] en Chile llamaremos a una comisión independiente que confeccione un informe que explique que pasó”, ya que “no solo se subestimó el resultado numérico, sino que no se supo identificar el fenómeno del rechazo en su verdadera dimensión […] El triunfo del rechazo fue aplastante, ganó en todas las comunas del país en menos ocho en que ganó el apruebo. Éste ganó incluso en las comunas populares de Santiago donde se suponía que ganaba el apruebo”.[1]
El Rechazo ganó en todas las regiones, el Apruebo solo en ocho comunas (Isla de Pascua, Juan Fernández, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Maipú, Puente Alto, Ñuñoa, San Antonio); y “es en los jóvenes donde más creció el rechazo, comparado con Kast, llegando al 58 % en las mujeres menores de 34 años y 56 % en los hombres del mismo grupo.”[2]
Cuadro 2
El análisis del plebiscito por comunas, de Fernández & Guzmán, muestra que el “margen de triunfo de la opción Rechazo fue más amplio en las comunas pertenecientes al quintil de ingresos más bajos que en las de mayores ingresos en el país. […] La diferencia en las comunas de menores ingresos alcanzó los 50 puntos porcentuales. Adicionalmente, las comunas de menores ingresos (quintiles bajo y medio bajo) presentan una tasa promedio de participación mayor al del resto de los grupos de comunas del país. […] en las zonas rurales exhibe una diferencia de aproximadamente 45 puntos de la opción Rechazo sobre el Apruebo. […] el Rechazo triunfó por casi 45 puntos porcentuales en las comunas con mayor población indígena.” [3]
Según Rodrigo Baño, comparando la proporción de votos de acuerdo al total potencial de electores: “el Apruebo en el plebiscito de entrada obtuvo un 39,7% de los votos potenciales y el Rechazo en el plebiscito de salida tuvo un 52,0% de los votos potenciales.”[4]
Tales resultados ameritan explorar un conjunto de hipótesis que permitan entender esta inédita realidad.
- Rol de la Convención Constitucional
Un tema relevante a ser considerado fue el desprestigio de la Convención Constitucional la que nunca superó el 34% de aprobación en la opinión pública (Agenda Criteria, julio-agosto 2021-junio 2022). Esto fue producto de conductas individuales que la desprestigiaron, como fue el caso de Rojas Vade[5], las extravagancias de algunos miembros de la convención, y los conflictos internos que la afectaron.[6]
Parte de estos problemas fue producto de la ausencia de una efectiva conducción política. Hegemonizada la Convención por independientes y sectores antipartidos las representaciones partidarias que finalmente se organizaron no pudieron proporcionarle una racionalidad sistémica.
Al mismo tiempo, la Convención excedió su rol constituyente disputando atribuciones de los poderes constituidos adoptando decisiones colectivas que no les correspondía. Así, destinaron meses en temas altamente controvertidos pero de índole no constitucional que la alejaron de su propósito inicial como fue la amnistía a los presos de la revuelta del 19 de octubre de 2019.
De esta forma, la Convención Constitucional originada para proponer un nuevo marco político de convivencia no se posicionó como garante de ese orden deseado.
A su vez, la falta de una apropiada política comunicacional por parte de la Convención agudizó el problema. La ex presidenta María Elisa Quinteros reconoció que “No tuvimos una estrategia comunicacional potente desde el inicio del trabajo en la Convención para comunicar en forma simple, cercana y masiva lo que se estaba haciendo. Eso nos alejó de la ciudadanía. Pero tampoco tuvimos el apoyo necesario para consolidar el órgano. Eso potenció los problemas […] Eso afectó la conexión con nuestros votantes y con todas las personas que no habían votado y que ahora sí lo hicieron.”[7] Claudio Fuentes, constató que “La relación entre la Convención y los medios de comunicación no se caracterizó por su fluidez.” Algo similar ocurrió en la relación de la Convención con la sociedad civil: “Aunque desde la Mesa Directiva de la Convención se generaron múltiples convenios con organizaciones de la sociedad civil (universidades, centros de estudio, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil), aquello no tuvo un seguimiento sistemático y un potenciamiento o escalamiento del trabajo que distintas organizaciones realizaron durante el proceso.”[8]
De esta forma la relación entre la Convención y las bases sociales que le habían dado vida electoral se evaporó. Al respecto Eugenio Rivera indica que
“Parecía que el ‘pueblo’, que se había manifestado, se constituía políticamente como tal en la Convención. Rápidamente quedó en evidencia que ello era un espejismo. Las elecciones parlamentarias que tuvieron lugar solo seis meses después mostraron una correlación de fuerzas muy diferente. Esta fragmentación se proyectó con fuerza en la elección de constituyentes, quienes se estructuraron en 11 colectivos diferentes.”[9]
Esta desconexión se evidenció desde el primer día. Así, en “la instalación de la Convención dada la tensión por manifestaciones afuera del recinto, se impidió que una orquesta de niños entonara el himno nacional. El uso de banderas alusivas a pueblos o naciones indígenas generó como reacción que un grupo de convencionales utilizara en sus pupitres la bandera chilena. Un constituyente señaló en tono irónico la propuesta de cambiar la letra del himno de Chile de ‘Puro Chile es tu cielo azulado’ por ‘Pluri Chile, es tu cielo azulado’, lo que ocasionó un encendido debate en redes sociales sobre tal propuesta.”[10] Igualmente, normas como en el “Artículo 131: 1. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato” que amenazaban el rodeo, incrementaron el Rechazo, por ejemplo, en Petorca ejemplo de la crisis provocada por la privatización de las aguas que el proyecto de nueva constitución eliminaba.
Como veremos más adelante, esta infatuación de los convencionales estableció una distancia insalvable con el electorado que debía aprobar la propuesta constitucional elaborada por ellos. Mario Garcés radica este error en “la permanente omnipotencia de la izquierda […] que carece, desde hace ya algunas décadas, de horizonte estratégico […] No alcanzamos a generar nuevos sentidos comunes”.[11]
- Independientes y decolonialismo
Las características anteriores están asociadas a la inusual presencia de listas de independientes en el proceso de elección de convencionales. De acuerdo a Tomás Jordán,
“Los procesos constituyentes siempre tienen un factor de legitimidad, es decir, aquellas cuestiones que le dan apoyo desde la ciudadanía hacia las instituciones. El proceso constituyente tuvo 3: una que resultó híperexitosa que fue la paridad; una que resultó compleja pero no necesariamente descartada es la reserva de escaños para PPOO [pueblos originarios]; y una que uno podría afirmar que resultó mal, que tiene que ver con el rol de los independientes en la equiparación de los partidos políticos, no el rol de los independientes en el sistema político, sino los independientes como órganos o identidades equiparadas a partidos políticos.”[12]
A pocos meses del Acuerdo por la Paz y en un contexto de exultación ciudadana esta presencia de independientes fue posible gracias a la Ley 21.216 (24.03.2020) -¡aprobada por el Congreso!- que “Modifica la carta fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República”. Producto de estas nuevas normas “el 64% (88) de los convencionales fueron del mundo independiente y solo el 36% (50) militaba en alguna colectividad política.”[13]
En este contexto, la Lista del Pueblo compuesta por grupos de independientes -energizados y creados durante las protestas nacionales- con listas a través de todo el país, logró una importante mayoría (27 escaños). Autodefinido como un movimiento antisistema la Lista “sobrepasó en escaños al centroizquierda (que obtuvo 25) y casi igualó al [Apruebo Dignidad] Partido Comunista y el Frente Amplio (28)”. Daniel Trujillo, coordinador nacional del movimiento explicaba: “Somos un movimiento ciudadano autoconvocado e independiente que se organizó para permitir la participación de los representantes del pueblo sin partidos políticos que representaran en la convención los valores de la revuelta […] Creemos que la crisis a la que llegó la institucionalidad chilena se debe, precisamente, a que el sistema de partidos ha sido capturado por la élite económica que controla Chile.”[14] De esta forma, el eje central de la Convención estuvo fuertemente anclado en la demanda normativa y programática de esta diversidad de grupos sociales.
Un importante referente de esta diversidad social fue el proceso constitucional ecuatoriano, la Asamblea Constituyente del Ecuador (noviembre 2007-octubre 2008). De acuerdo a Alberto Acosta, ex ministro de Energía y Minas del presidente Rafael Correa y presidente de la Asamblea Nacional Constituyente,
“Una constitución, más allá de su indudable trascendencia jurídica, es siempre un proyecto político. Así, la Constitución de Montecristi [ciudad donde se realizó la Constituyente] propone un proyecto político de vida en común, con elementos que avizoran inclusive un cambio civilizatorio, como es el tema de los derechos de la naturaleza.”[15]
De esta forma, la constitución ecuatoriana se transformó en un punto referencial de los constituyentes nacionales. Un análisis de sus características indica que:
“la nueva Constitución debía cambiar los fundamentos del Estado y de la economía, con el fin de alcanzar el ‘buen vivir’ (art. 3º, Nº 5, CR) para todos los ecuatorianos […] Así, en el artículo 1.1 de la nueva Constitución se introdujo la noción del Estado constitucional de derechos y justicia ‘como primer deber básico del Estado (art. 3º, Nº 1, CR)’. La descripción de sus principales elementos incluye: ‘la adopción de un modelo de democracia participativa en reemplazo de la antigua democracia representativa [fortalece] los mecanismos de democracia directa [y] combina mecanismos de democracia directa (arts. 103-105 CR), democracia participativa (arts. 100-101 CR) y democracia comunitaria (art. 57, Nº 9, CR), con las clásicas instituciones de la democracia representativa (arts. 108-117 CR). En cuanto a los mecanismos de democracia directa, se amplió la revocatoria del mandato (art. 105 CR) a todas las autoridades de elección popular, sin imponer ninguna clase de causales. La consulta popular también se reguló ampliamente en sus dos variantes: referéndum y plebiscito (art. 104). [Estableció] la constitucionalización [y] la ampliación radical del sistema de derechos y garantías; el reconocimiento al carácter plurinacional, multiétnico y pluricultural del Ecuador [que implica] el fortalecimiento de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (art. 57 CR) [reconoce el derecho a] crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario; al nuevo rol de los valores y principios en la configuración del derecho vigente; y al fortalecimiento del papel de los jueces y de la función judicial dentro de la arquitectura constitucional. [S]e otorga mayor preeminencia tanto a la economía pública como a la popular y solidaria, sobre la iniciativa privada (art. 283 CR). [U]na de las grandes innovaciones del texto constitucional que son los derechos de la naturaleza (arts. 71-14 CR), que no tienen parangón en ninguna Constitución del mundo.”[16]
Las semejanzas de la constitución ecuatoriana con la propuesta rechazada de la Convención Constitucional chilena son evidentes, lo que inicialmente le dio un respaldo histórico-político a las visiones neoconstitucionalistas[17] que dominaron en ella.
Así, los representantes de pueblos originarios en la Convención Constitucional propusieron nuevas normas de plurinacionalidad e interculturalidad, como la que establecía que la “soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones” (Artículo 2), el reconocimiento que a la nación la integran once naciones preexistentes que contarían con reconocimiento constitucional, autonomía territorial, sistema propio de justicia, y representantes en el Poder Legislativo, entre otros derechos, todo cual se resume en el preámbulo de ese borrador: “Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático”.
Esta reafirmación identitaria fue producto de la convergencia de varios procesos. Por una parte, los efectos nacionales de los cambios sistémicos globales. De acuerdo a Manuel Castells, en el marco de la creciente globalización “La búsqueda de significado tiene lugar en la reconstrucción de identidades defensivas en torno a principios comunitarios”.[18] A su vez, esta reconstrucción identitaria ha sido conceptualmente fortalecida por el análisis decolonial. Como lo afirma Boaventura de Sousa Santos (quien fue invitado a la Convención Constitucional donde participó en las comisiones de sistema de justicia, opinando a favor del pluralismo jurídico y, y en la de derecho de los pueblos indígenas, donde se refirió a la plurinacionalidad[19]), “la dominación de clase y la dominación étnico racial se alimentan mutuamente, por lo tanto, la lucha por la igualdad no puede estar separada de la lucha por el reconocimiento de la diferencia.”[20] Reconocimiento que se ha transformado en un nuevo objetivo normativo, orientado a “la prevención de la humillación o del menosprecio; las categorías centrales de esta nueva visión ya no son la distribución equitativa de bienes, sino la dignidad y el respeto”[21].
Con todo, lo que finalmente primó en la propuesta constitucional de la Convención fue la perspectiva identitaria decolonial[22] apoyada por el ejemplo de una constitución en ejercicio -la ecuatoriana- formulada de acuerdo a esos cánones neoconstitucionales.
- Gobierno y Convención Constitucional
El rechazo al borrador constitucional se ligó con la baja aprobación del gobierno ya que este, al haber sido originado por el mismo proceso de insurgencia social, no podía simplemente desligarse del mismo. Al mismo tiempo, el Ejecutivo se comprometió con el proceso más allás de su rol facilitador.
El problema se generó toda vez que la aprobación gubernamental en esos seis meses de gobierno no había superado el 35% promedio en la opinión pública (Agenda Criteria, abril-septiembre 2022) a pesar que la economía aún no había entrado en recesión y se habían enviado importantes proyectos de reforma como la reducción del trabajo a 40 horas. Así, de acuerdo a entrevistas de medios de comunicación a electores, lo que habría estado contaminando la opción del Rechazo fue la mala evaluación de la capacidad del gobierno para satisfacer las altas expectativas generadas de conducción política lo que contrastó con una serie de fallas en ella. Al mismo tiempo la delincuencia, que ha alarmado a la población -problema de todas las administraciones anteriores-, se vio incrementada particularmente por el uso de armas de fuego con resultados de muerte, lo que el gobierno no pudo en ese corto plazo enfrentar adecuadamente dada la autonomía corporativa de las fuerzas policiales.[23]
A diferencia de Chile, en 2006 Rafael Correa en Ecuador ganó en primera vuelta con el 55,2% de los votos y 27 puntos porcentuales sobre su rival, y el proceso constituyente fue votado en 2007 por el 83% del electorado, su Movimiento Verde Ético Revolucionario y Democrático (MOVER) pudo obtener el 70% de los 130 asambleistas y la propuesta de nueva constitución fue aprobada por el 74% de los votantes.
En un sistema de presidencialismo plebiscitario[24] como el chileno en que la popularidad del presidente es clave para desempeñar adecuadamente su rol de jefe de Estado, de gobierno y de coalición, tres frentes en que el presidente Boric se ha visto altamente complicado, su baja aprobación contaminó el proceso constitucional. Esta diferencia entre la legitimidad de ejercicio y la aprobación de la opinión pública la especifica conceptualmente Pierre Rosanvallon cuando afirma que “La representación nacional es representación legal. Pero no representa variaciones de opinión. Entonces hay legitimidad de calle.”[25] Así, la calle deslegitimó la Convención y su propuesta constitucional.
- Plurinacionalidad
Un tema central que inclinó al electorado por el Rechazo fue el aumento de la insurgencia mapuche en el sur. Esta generó en la opinión pública una relación de significación negativa con la propuesta de la Convención sobre plurinacionalidad. Así, la percepción ciudadana sobre las propuesta autonómicas para los pueblos originarios en términos comunales, judiciales y económicos, se asoció en el imaginario social a la demanda armada de autonomía política exigida por minoritarios grupos mapuches.
Quizás por estas razones en la zona mapuche ganó el Rechazo, lo que a nivel nacional se manifestó en un rechazo a las normas de plurinacionalidad incluidas en el borrador constitucional. Según Sergio Caniuqueo, en el mundo mapuche:
“Hay una diversidad de identidades mapuches a las cuales nos tenemos que dirigir […] La sociedad mapuche también es conservadora […] De hecho, tienen cultura patriarcal […] Los constituyentes indígenas sumaron 260 mil votos y el padrón tenía 1 millón 200 mil. Esto significaba que era esencial conectar con esa mayoría que prefirió votar por un no mapuche.” Frente a esta heterogénea sociedad “el movimiento mapuche […] ha generado una élite indígena […] enfrascada en su identidad y disociada de la realidad en la que vive el mapuche común y corriente. [Esta élite] se ha despreocupado de los intereses del resto. Estamos preocupados de la lengua, la historia, la cultura, etc. Pero no nos preocupamos de conectar todo esto con la necesidad del mapuche común […] La elite mapuche no considera esta diversidad.”[26]
Salvador Millaleo coincide en que
“La plurinacionalidad es un concepto que requería ser trabajado para ser llenado de sentido, pero permaneció en una indeterminación. En este aspecto, faltó mucho trabajo en los convencionales y sobre todo en los convencionales indígenas. Terminaron primando los sentidos de aquellos que cuestionaban la plurinacionalidad. Esto tiene que ver con la incapacidad política de los escaños reservados fruto de su factorización y de sus quiebres internos, que no se deslindaron con claridad.”[27]
Así, el borrador de la nueva constitución liderada por esta élite de pueblos originarios generó un “sentimiento de inseguridad de que esto nos pudiera llevar a un risco […] Lo refundacional asusta a las personas, porque la saca de lo que conocen [La propuesta enunció] conceptos sin definirlos con claridad.”[28]
El impacto de esta ruptura entre la elite indígena en la Convención y el pueblo mapuche la reitera Julio Marileo, uno de los candidatos a representar a los pueblos originarios en el nuevo Consejo Constitucional: “hemos hecho una autocrítica y podemos decir que el tema de la plurinacionalidad no debió al sido el foco principal de la discusión. El foco debió haber sido el reconocimiento constitucional de los derechos colectivos.”[29]
- Cambios radicales e incertidumbre
La propuesta de nueva constitución contenía cambios radicales que iban más allá de un sistema de normas de distribución del poder, establecía las bases de un proyecto político que no necesariamente representaba al electorado nacional.
Además de la plurinacionalidad se proponía un cambio fundamental del sistema político eliminando al Senado y redefiniendo sus funciones en un ente de representación regional con atribuciones limitadas. Al mismo tiempo, ampliaba las facultades de la Cámara, creaba un sistema de justicia y un consejo de la misma en vez de un Poder Judicial, entre otros cambios de fondo, lo que generó niveles muy altos de incertidumbre en un país refractario a estos y favorecedor del orden, todo ello en un clima de desconfianza en la conducción del Estado, gobierno y coaliciones de apoyo.
La aspiración y demanda del orden y el apoyo a las instituciones para el cambio socioeconómico que se espera impulse el Estado son características relevantes de la ciudadanía. El origen de estas preferencias es de carácter histórico y político. Históricamente Chile se caracterizó por su desarrollo institucional y el Estado de derecho.[30] Claudio Fuentes ha mostrado cómo las “visiones pro orden prevalecieron en los noventa” [31]; y el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social destacaba que “la violencia por el cambio social tiene una muy baja aprobación.”[32] A su vez, la información de opinión pública prexistente muestra importantes coincidencias al respecto. La Encuesta Nacional Bicentenario (Universidad Católica/GfK Adimark, 2006) subrayaba la preferencia ciudadana por prohibir los grupos violentos (85,6%); el Estudio Nacional de Opinión Pública del CEP de (2014) indicaba la preferencia por obedecer siempre las leyes (63%), lo que llevaba incluso a favorecer la detención de personas (61%) y la intervención telefónica (60%).[33] El Informe Latinobarómetro (Corporación Latinobarómetro, 2016) destacaba la apreciación por una sociedad ordenada (52%), la inquietud frente a los movimientos sociales (54,9%), y la opción por el no uso de la fuerza (51,7%).[34]
Al mismo tiempo, queda en claro que entre los temas que el Estado debiera promover la preferencia por realizarlos en orden tiene un masivo apoyo. Como muestra de ello se tiene que frente a la alternativa de respetar las leyes o actuar según la propia conciencia, la ciudadanía favorecía el orden en temas, entre otros, como la creación de nuevos empleos (59,8%), apoyar industrias con problemas (57,5%), ayuda financiera a universitarios pobres (60,5%), o implementar medidas estrictas para empresas que dañen el medioambiente (59,3%) (CEP, 2016, Encuesta 77).
En síntesis, durante un lustro hasta las protestas nacionales de 2019 dos tercios de la población económicamente activa aspiraba a reformas progresistas; una mayoría superior a los dos tercios estaba por que estas reformas las impulsara el Estado, pero en orden; y que más de un tercio se autosituaba en las posiciones de centro/ centro-izquierda.
Lo anterior muestra que si bien las protestas nacionales de 2019 adquirieron niveles de violencia nunca vistos, la institucionalización posterior del conflicto, el 15 de noviembre de 2019, restableció las coordenadas fundamentales de las opciones políticas ciudadanas mayoritarias.
- Voto Obligatorio
Otro elemento clave en la derrota del Apruebo fue el gran aumento de electores en el plebiscito del 4/9 dada la introducción del voto obligatorio el que, después de diez años de voto voluntario vino a regularlo. Esto significó que el número de electores pasara de 8 a 13 millones, con una participación electoral que subió entre la segunda vuelta de la última elección presidencial del 55,5% al 86% en el plebiscito de salida.
La importancia de este aumento en la participación electoral y su efecto en la mayoría alcanzada por el Rechazo lo grafica el análisis de Avendaño & Sandoval:
“El 42.9% del voto ‘rechazo’ en 2022 se abstuvo anteriormente (nulo, blanco, no concurrente) tanto en el plebiscito 2020, como en la 2da vuelta 2021; Un 25.4% del voto ‘rechazo’ en 2022 son ciudadanos que se abstuvieron en 2020 y votaron por Kast (2daVuelta) en 2021; Un 21.2% del voto ‘rechazo’ en 2022, rechazó también en 2020 y votó por Kast en 2021; El 10.4% del voto ‘rechazo’ en 2022, votó ‘apruebo’ en 2020; El 0.2% del votante ‘rechazo’ en 2020 aprobó en 2020 y votó por Kast en 2021.”[35]
Estos nuevos electores fue un sector que en diez años no mostró mayor interés en votar y que se vio obligado a hacerlo en el plebiscito de salida. Este agregado social que podría denominarse de «espectadores políticos», desde su lejana posición observó un guión político que proponía cambios constitucionales radicales que, en parte gracias a noticias falsas (p.e. colectivización de propiedades habitacionales), amenazaban el orden y su estabilidad.
Por su parte, la Convención, el gobierno y los partidos no actuaron a tiempo informando adecuadamente a la población de lo que estaba en juego y los partidos de la coalición de gobierno mostraron, una vez más, su falta de conexión con sus potencialmente amplias bases electorales.
- La Oposición
Gracias a las limitaciones del proceso constitucional antes señaladas y de los problemas que enfrentó sin resolver la Convención Constitucional, la Oposición mostró una notable recuperación estratégica.
Al no alcanzar el tercio necesario en la elección de constituyentes (15-16, mayo 2021) no tuvo capacidad capacidad de veto de las propuestas presentadas en la Convención. De 155 miembros elegidos obtuvieron una representación mínima de 37 constituyentes (23,9%). Esta fue la natural derivación del clima político que enfrentó este sector el que se vio contaminado por el limitado apoyo que exhibía el presidente Piñera en ese momento: un 11% de aprobación y un 83% de desaprobación.[36] Sin embargo, de mayo de 2021 a abril de 2022 logró constituirse en un importante actor en el proceso constitucional producto de sus éxitos en la elección parlamentaria de noviembre de 2021. De esta forma, logró articular mayorías en ambas cámaras.
Desde el plebiscito de entrada de octubre de 2020 y antes que se tuviera el primer borrador de la propuesta constitucional las elites conservadoras se mostraron escépticas o francamente contrarias a la redacción de una nueva constitución iniciando una amplia campaña comunicacional. De acuerdo a un estudio de Durán & Lawrence,
“La campaña por el Rechazo de Salida en redes sociales comenzó hace más de nueve meses [julio 2021], con tácticas de posicionamiento en redes sociales para sus narrativas en las que también se identifican ataques y desinformaciones respecto a los constituyentes y al trabajo de la Convención. […] Los datos permiten hablar de una facción digital, que, de manera coordinada y organizada, ha llevado a cabo una estrategia de copamiento de redes sociales y manipulación del algoritmo de Twitter, para difundir informaciones que sirven a su causa, mientras que por el lado del Apruebo aún no se ha visto ningún tipo de campaña ni acción coordinada para promocionar esa opción en el plebiscito de salida.”[37]
Al mismo tiempo, el Rechazo tuvo en su poder amplios recursos económicos. Según La Tercera (26.7.2022): «Empresarios, dirigentes políticos y abogados forman parte de los 247 aportantes que en la mañana de este martes habían donado $144.773.400 para los partidos y organizaciones de la sociedad civil que están por el Rechazo. En contraste con el Apruebo, a esa opción suma $771.363, es decir, 187 veces menos que la alternativa de no adherir a la propuesta de Carta Fundamental. Esta última opción representa el 99,4% de los aportes totales.»
La recuperación estratégica de las elites opuestas a lo que ya se visualizaba como una propuesta refundacional de nueva constitución se materializó en la Ley 21.481 (presentada[38] el 8.06.2022 y publicada el 23.09.2023). Esta rebajó de 2/3 a 4/7 el quórum para reformar la Constitución Política lo que permitió que el actual Congreso se erigiera como alternativa a la Convención ya que el nuevo quorum le permitiría al Congreso generar una nueva propuesta constitucional moderada. Así, las alternativas de rechazar o aprobar “para modificar” se instalaron como opciones de hecho al Apuebo y Rechazo lo que terminó por derrumbar la tarea constituyente de la Convención. Esta mostraba un apoyo de solo el 27% y un rechazo del 55% en el mes anterior.[39] De esta forma, la derecha logró captar al centro y a amplias mayorías nacionales que, por las razones anteriormente señaladas, habían tomado distancia de la Convención Constitucional y su trabajo constituyente.
III. El Acuerdo por Chile
El Acuerdo por Chile: las 12 Bases Constitucionales estuvo fuertemente influenciado por las características del proceso constitucional antes resumido. Un elemento clave en esta redefinición fueron las razones públicas del Rechazo. Así, entre el Rechazo del 4 de septiembre de 2022 y el Acuerdo del 12 de diciembre de ese mismo año se fue configurando el perfil de lo que sería la propuesta de continuación del proceso constituyente, su doble opuesto. Un papel central en este reperfilamiento lo tuvieron el análisis público de las razones del Rechazo, así como los resultados arrojados por los estudios de opinión pública al respecto.
- El análisis público del Rechazo
Las ciencias sociales han establecido la estrecha relación entre agenda política, medios de comunicación y sondeos de opinión pública.[40] Así, un papel importante en la opción por el Rechazo en los nuevos electores lo jugó la televisión abierta en el país, dado que -según el Consejo Nacional de Televisión (CNT)- “La televisión abierta sigue siendo el principal medio de información utilizado por los chilenos, según el 71% de las preferencias.”[41] Así, entre el 1 de agosto y el 3 de septiembre, 2023, el CNT mostró que:
“El 16% del total de programación analizada aborda temáticas relacionadas con el plebiscito de salida y la propuesta constitucional […] La discusión política en base a la Constitución suma un 18,5%. […] Se invisibilizó casi por completo a los pueblos originarios y –en parte- a la sociedad civil […] Hubo un fuerte desequilibrio en cuanto a la paridad de género entre quienes participaron en programas más tradicionales como informativos, matinales y de conversación política […] los matinales, al ser programas de mayor duración, sean quienes emitan mayor cantidad de contenido, alcanzando los 2.460 minutos […] Mientras que los niveles de audiencias de matinales son de menor alcance, pero se caracterizan por su estabilidad en cuanto al volumen, pero particularmente, a su perfil: el 37% de su audiencia son mujeres mayores de 25 años de los segmentos D y C3 , además de 14% de hombres mayores de 35 años del segmento D.”[42]
Considerando que “los individuos con bajos ingresos y -por tanto, en una situación de pobreza-, son quienes se abstienen de votar”[43] se puede entender mejor la baja información recibida por el perfil socio demográfico anteriormente indicado del Rechazo entre los nuevos electores, dado que como se indicó anteriormente “el 42.9% del voto ‘rechazo’ en 2022 se abstuvo anteriormente”.
De esta forma, la reconfiguración del proceso constituyente estuvo finalmente radicado en las elites políticas. Para seguir las pistas de esta redefinición analizamos un conjunto significativo referentes públicos de opinión expresadas en los principales medios de comunicación. Así, seleccionamos 913 opiniones de 539 referentes públicos de opinión[44] entre el 5 de octubre y el 4 de diciembre 2022 estableciendo las principales razones del
Cuadro 3
Razones del Rechazo
Octubrismo | Convención y Proceso | Texto Constitucional | Políticas Identitarias
y Plurinacionalidad |
Gobierno y Situación País | Noticias Falsas | Electorado y Sociedad | Cuestiones de Campaña | |
269 | 162 | 95 | 108 | 67 | 73 | 86 | 53 | 997 |
29% | 18% | 10% | 12% | 7% | 8% | 9% | 6% | 100% |
Fuente: Dávila, Op Cit.
Rechazo[45], las que ordenadas de mayor a menor importancia fueron: el octubrismo, 29%; la convención y proceso constitucional, 18%; políticas identitarias y plurinacionalidad, 12%; el texto constitucional, 10%; el resto obtuvo menos del 10% (Cuadro 3). Con una metodología diferente Mascareño et.al. destacaron que “El núcleo semántico central […] del Rechazo es que la propuesta no gustó sustantiva y procedimentalmente.”[46]
Comparando los resultados de las opiniones de los referentes públicos con las razones dadas por los entrevistados en la Encuesta CEP de noviembre-diciembre 2022 encontramos que, para los primeros, el octubrismo (29%) y la Convención y el proceso (18%) fueron los más importantes y, para los segundos, fueron el texto constitucional (18%) y las características de la Convención y proceso (17%). Ambos grupos dan importancia de manera similar a las políticas identitarias (12% y 11%, respectivamente) (Cuadro 4).
Cuadro 4
Comparación razones Rechazo entre referentes y opinión pública[47]
Octubrismo | Convención y Proceso | Texto Constitucional | Políticas Identitarias y plurinacionalidad | Gobierno y Situación País | Noticias falsas | Electorado y Sociedad | Cuestiones de Campaña | Total | |
Referentes | 29% | 18% | 10% | 12% | 7% | 8% | 9% | 6% | 100% |
CEP | 13% | 17% | 18% | 11% | 14% | N/A | 18% | N/A | 91% |
Fuente: Dávila, Op Cit.
Sin embargo, analizadas las opiniones por agrupaciones políticas mayores agregadas (Cuadro 5) se encuentran que derechas e izquierdas no coinciden en las razones del Rechazo. Así, para los referentes de izquierda las principales razones fueron el octubrismo, 21%; convención y proceso, 19%; noticias falsas, 13%; y electorado y sociedad, 11%, junto con las políticas identitarias, 10%. Sin embargo, para las derechas fueron el octubrismo, 42%; la convención y proceso,16%; las políticas identitarias y la plurinacionalidad, 14%; y el texto constitucional, 12%. Las dos diferencias más marcadas entre ambos sectores son la importancia dada al octubrismo por los de derecha y el rol de la noticias falsas por parte de los de izquierda. Para aquellos referentes que por su naturaleza no fue posible identificarlos políticamente (Universidades, Asociación Chilena de Municipalidades, otros) su principal razón fueron las características de la Convención y el proceso (43%).
Cuadro 5
Razones del Rechazo por posición política
Octubrismo | Convención y Proceso | Texto Constitucional | Políticas Identitarias y Plurinacionalidad | Gobierno y Situación País | Noticias Falsas | Electorado y Sociedad | Cuestiones de Campaña | Total | |
Izquierda | 13% | 19% | 7% | 5% | 8% | 20% | 15% | 13% | 100% |
Centro Izquierda | 29% | 19% | 10% | 15% | 6% | 7% | 8% | 5% | 100% |
I + CI | 21% | 19% | 9% | 10% | 7% | 13% | 11% | 9% | 100% |
Centro | 42% | 17% | 10% | 8% | 9% | 0% | 10% | 3% | 100% |
Centro Derecha | 40% | 20% | 13% | 14% | 7% | 0% | 5% | 1% | 100% |
Derecha | 44% | 11% | 13% | 16% | 9% | 0% | 7% | 1% | 100% |
Centro + CD + D | 42% | 16% | 12% | 14% | 8% | 0% | 7% | 1% | 100% |
N/A | 0% | 43% | 14% | 0% | 0% | 14% | 14% | 14% | 100% |
Fuente: Dávila, Op Cit.
Como observamos, la opiniones de los referentes de derecha destacando el ánimo refundacional expresado en el octubrismo, las falencias en el diseño del proceso y de la Convención, la primacía del particularismo sobre universalismo manifestado en las políticas identitarias y la plurinacionalidad, y un texto partisano con poca representatividad, perfilaron los puntos clave en torno a los cuales se redefinió el nuevo proceso constituyente como su doble opuesto.[48].
- Los efectos del Rechazo en el Acuerdo por Chile: las 12 Bases Constitucionales
Una primera constatación al respecto se puede apreciar comparando, resumidamente, las normas controvertidas de la propuesta constitucional de la Convención (itálicas) con las respectivas salvaguardias establecidas por las doce Bases del Acuerdo por Chile (párrafos centrados):
- Políticas identitarias y plurinacionalidad
Las normas que le daban una nueva inserción constitucional a los pueblos originarios se manifestaron a través de una variedad de artículos en la propuesta de nueva constitución de los cuales destacamos:
103.- Artículo 3.- Soberanía. La soberanía reside en el Pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
- Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
- La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
117.- Artículo 17.- Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas.
- Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
- Derechos sociales y rol del Estado
Frente a la obligatoriedad del Estado de hacer efectivos los derechos sociales y económicos de la ciudadanía, las Bases restringieron ese rol de acuerdo al “principio de responsabilidad fiscal” y equipararon el rol privado y público al respecto: “a través de instituciones estatales y privadas.”
101.- Artículo 1.- Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
- Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
- Forma del Estado
El aspecto más refundacional de la nueva constitución se manifestó -en diversos artículos- en la propuesta de una nueva forma de Estado, ante lo cual las Bases retomaron la tradicion constitucional nacional.
194.- Artículo 26.- Territorios especiales. Son territorios especiales Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández, los cuales estarán regidos por sus respectivos estatutos. Sin perjuicio de lo establecido en esta Constitución, la ley podrá crear territorios especiales en virtud de las particularidades geográficas, climáticas, ambientales, económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta. En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características y particularidades propias de estas entidades. Disposiciones transitorias, Vigésimo tercera: En el término no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Poder Legislativo aprobará progresivamente las normas legales que regulen los distintos aspectos de la autonomía financiera y la descentralización fiscal de las entidades territoriales.
- El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
- Organización del Estado
De igual forma, se propuso la refundación del Estado modificando sustancialmente al Poder Legislativo y al Judicial. Las Bases reiteraron la tradición histórica al respecto.
7.- Artículo 5o bis.- Del Poder Legislativo. El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
8.- Artículo 5° ter.- El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
11.- Artículo 9°.- La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.[49]
376.- Artículo 27.- Consejo de la Justicia. El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
- Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
- Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
- Derechos
En materia de derechos el amplio listado contenido en la propuesta de nueva constitución incluyó la interrupción voluntaria del embarazo, sin calificarla; la indemnización por expropiación de la propiedad pagando el “justo precio” (vs. precio de mercado); y consignó el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos respetando el “interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”. Ante estos nuevos roles estatales las Bases establecieron el “derecho a la vida” y recentraron el derecho a la educación en los padres.
253.- Artículo 16.- Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
255.- Artículo 18.- Derecho de propiedad. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. (Inciso cuarto) Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
256.- Artículo 20.- Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
284.- Artículo 19.- La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
- Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
- Fuerzas Armadas
En materia de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas la propuesta constitucional restablecía el mando superior del Presidente en forma permanente y le daba la tarea de presentar al Legislativo para su aprobación una política militar y de defensa. A mismo tiempo le daba un imporante rol a la Cámara en la definición de estas políticas. Si bien las Bases establecieron la subordinación castrense al poder civil dejaron amplio espacio para una autonomía institucional castrense.
85.- Artículo 15.- Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional. A la o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la defensa nacional y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional. La disposición, organización y criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán comprender los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
- Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
- Estados de excepción constitucional
A la propuesta de eliminación del estado constitucional de excepción de emergencia, limitando el rol interno de las FF.AA., las Bases reprodujeron los cuatro estados de excepción existentes.
93.- Artículo 23.- Estado de asamblea y estado de sitio. 94.- Artículo 24.- Estado de catástrofe.
- La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
- Derechos de la naturaleza
Parte importante en la refundación constitucional contenida en la propuesta de nueva constitución estuvo en los derechos de la naturaleza, ante lo cual las Bases solo se comprometieron “al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad”.
107.- Artículo 9.- Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
108.- Artículo 9 A.- Principio de Buen Vivir. El Estado reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.
109.- Artículo 9G. Principio de responsabilidad ambiental. Quien dañe el medio ambiente tendrá el deber de repararlo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan en conformidad a la constitución y las leyes.
411.- Artículo 30.- La Defensoría de la Naturaleza. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría de la Naturaleza, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados por Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas. La Defensoría de la Naturaleza tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley
- Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
En síntesis, a través de la negación de los principales aspectos que estuvieron a la base del Rechazo, las Bases Constitucional generaron su doble opuesto.
- Los efectos del Rechazo en el Acuerdo por Chile: órganos del proceso constitucional
La Ley 21.200, del 24 de diciembre de 2019, que modificó el Capítulo XV de la Constitución posibilitando el primer proceso constituyente, fue modificada el 17 de enero 2023 por la Ley 21.533 que estableció un nuevo procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República. Esta segunda reforma establece un conjunto de procedimientos que contrastaron con los anteriores en aspectos altamente significativos.
- Integración del Consejo Constitucional
En el anterior proceso se aprobó que “La Convención Constitucional estará integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos […]Para ello, se considerarán los distritos electoralse […]. en lo que se refiere a la elección de diputados”.
Frente al ánimo refundacional anterior la nueva reforma constitucional estableció un “Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida.”
Si bien la reforma mantuvo el criterio de paridad, redujo sustancialmente la cantidad de miembros del nuevo Consejo y eliminó las listas de independientes. Igualmente, al considerar las circunscripciones senatoriales en vez de los distritos electorales de diputados eliminó la representación igualitaria de las agrupaciones electorales.
- Participación pueblos originarios
En materia de las altamente controvertidas normas identitarias y plurinacionalidad la nueva ley redujo la cantidad de consejeros indígenas potencialmente elegibles. En la norma anterior se tenía que“Con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en la ley Nº 19.253, la Convención Constitucional incluirá diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas. Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la ley Nº 19.253 a la fecha de publicación de la presente reforma”, por lo que la nueva norma estableció que:
“El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección […] i. Se sumará el total de votos válidamente emitidos por las candidaturas de la circunscripción nacional indígena. ii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto de la suma total de votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá un escaño, el que se asignará a la candidatura más votada. iii. Si dicha suma representare un porcentaje igual o superior al 3,5% de los votos válidamente emitidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país al Consejo Constitucional, la circunscripción nacional indígena elegirá dos escaños en total. El segundo escaño se asignará a la candidatura más votada del sexo distinto al asignado en la regla anterior. iv. Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en 2 puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada.”
De acuerdo a Julio Marileo, con estas nuevas normas “se han generado barreras por que este proceso no garantiza la participación, pese a que somos el un 2,9 % de la población. El umbral del 1,5 % impuesto implica que se nos exige más de 190.000 votos para acceder a un espacio dentro del Consejo, eso no es más que una barrera de entrada a la participación indígena.”[50]
- Texto constitucional
Las críticas a la alta especificidad del texto propuesto por la Convención contrariando la premisa que la constitución debería ser general, la inclusión de puntos ambiguos o poco claros, así como la norma de los 2/3 para aprobar sus contenidos, se modificaron en el nuevo conjunto normativo:
“Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.”
Igualmente, contestando la ausencia de conocimiento experto de los convencionales, la nueva ley creo una
“Comisión Experta conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras. Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.
Una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular propuestas que mejoren la redacción y comprensión de normas del texto. Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio. Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia. En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.”
Esta Comisión Experta se constituyó bajo la norma de paridad y en proporción a las fuerzas política y partidos representados en el Congreso. Su rol ha sido criticado por haber modificado la naturaleza del ente constituyente. De acuerdo a Carlos Peña, “no parece correcto primero dar primero la palabra a quién sabe de medios y luego a quién le corresponde decidir los fines”.[51]
Igualmente crítico ha sido Mario Fernández, exministro del Interior y Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile:
“[…] el art. 152 de la Constitución, después de disponer que la Comisión Experta deberá despachar un anteproyecto al Consejo, agrega: ‘Los integrantes de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional una vez que este se instale, y tendrán derecho a voz en todas las instancias de discusión’. En otras palabras, la tarea de la Comisión Experta no se limita a entregar una propuesta al Consejo, sino que se mantiene vigente, dentro del Consejo, durante todo el proceso constituyente. Y tal presencia en el Consejo, además, no es pasiva, ya que el mismo artículo dispone que ‘evacuada la propuesta’ del Consejo Constitucional, ‘la Comisión Experta hará entrega de un informe en el que podrá formular observaciones que mejoren el texto’, mismas que ‘deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas’ según las reglas que se detallan. Además, se contempla la formación de una comisión mixta para dirimir diferencias entre ambas instancias. […] debe recordarse que una nueva Constitución debe cuidar su calidad jurídica y su legitimidad política.”[52]
- Reclamación
El Artículo 136 de la primera reforma constitucional establecía que: “Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada.”
Eliminando ese rol del Poder Judicial en el proceso constituyente, la nueva reforma estableció un:
“Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas uando sean contrarias a las bases institucionales Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro de tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional. En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constituciona conforme a las reglas generales.”
En la medida que los miembros de este Comité fueron designados con el acuerdo parlamentario, los 4/7 para aprobar o rechazar las propuestas de normas requirirán cambios muy menores en el alineamiento de sus integrantes.
0
En suma, la categórica derrota del Apruebo y de sus fuerzas de apoyo junto a las principales razones del triunfo del Rechazo generaron las condiciones óptimas para sepultar todo intento de refundación institucional. A su vez, aprovechando estas condiciones la derecha y las elites asociadas recuperaron el poder vía plebiscito de salida constituyéndose en la principal fuerza responsable de la futura propuesta de nueva constitución. En este nuevo contexto, de acuerdo a Juan Luis Ossa (Evopoli), “ La centroderecha se juega su palabra, porque sus dirigentes dieron su palabra de continuar el proceso constituyente. Y se la juega también frente a su electorado, por ser capaces de plantear un proyecto de país que sea de unidad.”[53]
La consistencia democrática de la nueva propuesta constitucional será la mejor sonda política para establecer cuan profundo habrá sido este compromiso y responsabilidad.
5 de mayo de 2023.
[1] https://twitter.com/mmlagoscc/status/1566774745957269505 Cuadro 2: M. Lagos, Idem.
[2] Unholster, Decide Chile. Plebiscito 2022: Tsunami electoral. https://www.decidechile.cl/articulos-blog/plebiscito2022-tsunami-electoral
[3] Miguel Ángel Fernández y Eugenio Guzmán, Resultados Plebiscito 2022. Análisis comunal sobre decisión de voto y participación. Facultad de Gobierno-Universidad del Desarrollo, 2022-04-09. https://gobierno.udd.cl/files/2022/09/An%C3%A1lisis-Plebiscito-2022-Facultad-de-Gobierno-UDD.pdf
[4] Rodrigo Baño, ¿Democracia como gobierno de la minoría? El Mostrador, 26 enero, 2023. https://www.elmostrador.cl/destacado/2023/01/26/democracia-como-gobierno-de-la-minoria/
[5] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58464987
[6] https://www.pauta.cl/politica/convencion-denuncias-comite-de-etica-discriminacion-machi-linconao
Dos relatos, desde diversos puntos de vista, muestran la intensa descarga emocional ocurrida al interior de la Convencion. Cfr. Jorge Baradit, La Constituyente. Historia secreta de Chile. Editorial Sudamericana, Santiago, 2022; y Marcela Cubillos et. al., 4/9 El rechazo de Chile. Ediciones Universidad San Sebastián, 2023.
[7] Equipo Votamos Tod+s Noticias, “Seis claves del abismante triunfo del rechazo en el plebiscito de salida”. 15.09.2022. https://votamostodos.org/seis-claves-del-abismante-triunfo-del-rechazo-en-el-plebiscito-de-salida/
[8] Claudio Fuentes S., “Sistematización, análisis y lecciones del proceso constituyente de Chile, 2021-2022”. Santiago, Laboratorio Constitucional UDP-Contexto+. https://labconstitucional.udp.cl/documentos/sistematizacion-analisis-y-lecciones-del-proceso-constituyente-de-chile/
[9] Eugenio Rivera Urrutia, “Las raíces del 04 de septiembre: se olvidaron de la desigualdad y se equivocaron de pueblo.” El Mostrador, 28 septiembre, 2022.
[10] Fuentes, Op. Cit.
[11] Mario Garcés, “Sorprendente resultado: Ganó el rechazo por amplia mayoría”.15/09/2022. https://lom.cl/blogs/blog/sorprendente-resultado-gano-el-rechazo-por-amplia-mayoria
[12] Tomás Jordan, Presentación Libro, “Partidos Políticos en Chile: Aportes y propuestas para su fortalecimiento y modernización”
CED-Chile, 26 de octubre, 2022. https://www.youtube.com/watch?v=8fiFz0cfJGM
[13] https://www.observatorionuevaconstitucion.cl/2021/05/17/la-verdadera-cara-de-la-convencion-independientes-88-militantes-de-partidos-50/
[14] https://elpais.com/internacional/2021-05-18/los-independientes-controlaran-el-64-de-la-convencion-constitucional-en-chile.html
[15] Claudia Iriarte (2020), “Entrevista. Alberto Acosta, expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, sobre algunas lecciones del proceso constituyente ecuatoriano”. Anuario de Derechos Humanos, Vol. 16 Núm. (2): 461. https://revistas.uchile.cl/index.php/ADH/article/view/60552/64434
[16] Richard Ortiz, “Los problemas estructurales de la Constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario”. Estudios constitucionales. 2018, 16 (2): 527 -566. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002018000200527
[17] Cf. Eduardo Aldunate, “Neoconstitucionaopismo”, Anuario de Derecho Público UDP, Santiago, 2010.
[18] Manuel Castells, The Information Age: Economy, Society and Culture. Volume 2. Power of Identity (Oxford: Blackwell Publishers, 1997), p.11.
[19] https://digital.elmercurio.com/2023/02/18/C/C947Q56D
[20] Boaventura de Sousa Santos, Descolonizar el saber, reinventar el poder (Montevideo: Ediciones Trilce), 2010, p.15.
[21] Axel Honneth, Reconocimiento y menosprecio. Sobre la fundamentación normativa de la teoría social (Buenos Aires: Katz Editores, 2013), p.10.
[22] Una crítica a esta perspectiva analítica la formuló Elizabeth Roudinesco, afirmando que “El estudio de las representaciones identitarias parece un pozo sin fondo, pues induce a quienes se proclaman sus adeptos a reproducir discriminaciones que ya fueron compartidas para, a reglón seguido, inventar categorías que enfrentan a unos con otros, creando así una cultura de la denuncia perpetua que cataloga cada cual en virtud de identidades cada vez más estrechas.”Elizabeth Roudineco (2023), El Yo Soberano. Ensayo sobre las derivas identitarias. Editorial Debate, Barcelona, p.143.
[23] Según el senador José Miguel Insulza: “La autoridad civil en general ha dejado pasar el tiempo, sin introducir en Carabineros y en las policías en general una cantidad de reformas que son indispensables para que la policía deje de tener la autonomía que goza para hacer prácticamente lo que quiere”. https://www.cnnchile.com/lodijeronencnn/jose-miguel-insulza-desde-el-retorno-a-la-democracia-las-ff-aa-y-carabineros-se-han-mandado-solos_20181119/; “Existe una sensación de que Carabineros ‘se mandan solos’, algo que no sería de la responsabilidad de la institución, sino que del ‘desdén que ha existido en los sectores políticos para dirigir los temas de seguridad pública’”. https://www.eldinamo.cl/pais/2022/04/21/insulza-se-abre-a-la-desmilitarizacion-de-carabineros-se-gastan-muchos-recursos-y-hay-mucha-parafernalia/
[24] “El sistema democrático del llamado gobierno plebiscitario -la teoría oficial del cesarismo francés- implica rasgos esencialmente carismáticos, y los argumentos de sus defensores acaban todos por acentuar esta peculiaridad.”Max Weber, Economía y sociedad. Madrid, Fondo de Cultura Económica. 2002, p.861
[25] Pierre Rosanvallon, https://twitter.com/cpolf5/status/1622291679574196224?s=12
[26] Sergio Caniuqueo, “El movimiento mapuche generó una élite enfrascada en su identidad”. La Tercera Domingo, 18 de septiembre 2022.
[27] Equipo Votamos Tod+s Noticias, Op.Cit.
[28] Sergio Caniuqueo, Op.Cit.
[29] La Tercera, 9 enero 2023. https://kiosco.latercera.com/reader/09-02-2023-la-tercera?location=6
[30] Simon Collier & William Sater, A History of Chile, 1808-2002. Cambridge, MA: Cambridge University Press, 2004.
[31] Claudio Fuentes, Contesting the iron fist: Advocacy networks and police violence in democratic Argentina and Chile. New York: Routledge, 2005, p.84.
[32] Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social (COES). (2017). Conflicto Social en Chile 2015-2016: disputando mitos. Notas COES de Política Pública, No 4, julio 2017, p.13. http://bit. ly/2wisMDr
[33] Centro de Estudios Públicos (CEP). (2014). Estudio Nacional de Opinión Pública N° 72, (noviembre 2014); N° 77 (agosto 2016); N° 78 (noviembre- diciembre 2016).; N° 79 (abril-mayo 2017 ). Santiago.
[34] Corporación Latinobarómetro (2016). Informe 2016: El declive de la democracia-Latinobarómetro
- 2016. http://www.latinobarometro.org/latNewsShow.jsp
[35] Octavio Avendaño & Pablo Sandoval, “¿Cómo votaron los nuevos electores y cómo variaron las
tendencias anteriores en el plebiscito de salida?” Asuntos Públicos, Nº1429, Centro de Estudios del Desarrollo (CED), 27/09/2022.
[36] https://www.criteria.cl/descargas/Agenda_Criteria_Abril_2021-8gk2n.pdf
[37] Patricio Durán & Tomás Lawrence, “Apruebo o Rechazo de Salida: ¿Son comparables en redes sociales?” Plataforma Contexto+, 19 abril 2022. https://plataformacontexto.cl/contexto_factual/apruebo-o-rechazo-de-salida-son-comparables-en-redes-sociales/
[38] Moción presentada en el Senado por Matías Walker, Ximena Rincón, Pedro Araya e Iván Flores.
[39] https://www.criteria.cl/descargas/Agenda_Criteria_Mayo_2022-5e7vF.pdf
[40] “Los periodistas influencian significativamente la visión de mundo de sus audiencias y dirigen nuestra atención en las tempranas etapas de formación de la opinión pública cuando primero emergen los temas y llaman la atención”, todo lo cual tiende a manifiestarse en los sondeos de opinión. Maxwell McCombs, Setting the agenda. The mass media and public opinion. Cambridge UK: Polity Press, 2014, Cap.1.
Al respecto, ver el estudio de España & Rothery sobre la influencia de la prensa en el clima de opinión sobre las relaciones con Bolivia: Sergio España & Charles Rothery (2004), “Chile-Bolivia: La representación discursiva de un conflicto en la prensa chilena”, Fuerzas Armadas y Sociedad, 18(1-2), p.90.
[41] “X Encuesta Nacional de Televisión 2021: La TV abierta es el principal medio de información en Chile”. 11/16/2021 | https://www.cntv.cl/2021/11/x-encuesta-nacional-de-television-2021-la-tv-abierta-es-el-principal-medio-de-informacion-en-chile/
[42] Consejo Nacional de Televisión, “Presencia de Temas y Voces en TV abierta. Plebiscito de salida de propuesta constitucional”. Departamento de Estudios. 2022.
[43] Alberto Riquelme, “Participación desigual, representación desigual: ¿cómo afecta la pobreza a la participación electoral en sistemas con voto voluntario? Los casos de Chile y Colombia”. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Univ. Pontif. Bolivar. Medellín. Vol.5: 134 , Jan 04, 2022.
[44] La base de datos, la definición de las variables y los respectivos cuadros de frecuencia se encuentran en: Mireya Dávila, “Características del Rechazo a la propuesta de nueva Constitución”, Manuscrito no publicado.
El total de referentes públicos de opinión está compuesto por: Sexo: Hombres 75,3%; Mujeres 14,9%; Grupos mixtos 9,8%. Posición política: Izquierda y Centro Izquierda 53%; Centro y Centro Derecha 46%. Posición política / Sexo: Izquierda y Centro Izquierda predominan Mujeres 61%; en el Centro y Centro Derecha, Hombres 46%; y en Grupos mixtos, Hombres 53%. Ocupación: Académicos 32,9%; Político elección popular, 23,8%; Político 20,3%; Comunicadores 9,1%; Sector privado 7,9%; Dirigentes sociales 5,8%.
[45]Octubrismo: maximalismo, sobrevaloración de los alcances del estallido social, exclusión de la derecha, actitudes soberbias y/o resentimiento, excesos, «gustitos», extremismo y ánimo refundacional, desprecio por técnicos/expertos, falta de diálogo, tono agresivo, lógica confrontacional y/o validación de violencia, referencia directa a “octubrismo”. Convención y proceso constitucional: falencias en diseño del proceso, y/o en las reglas y mecanismos de funcionamiento de la convención, distorsiones en representación (sobrerrepresentación pp.oo, independendientes, izquierda; o subrepresentación de la derecha, desconexión con la sociedad, rechazo a actitudes de ciertos convencionales (distinta del octubrismo porque apunta a casos puntuales y no actuar generalizado de la convención), pérdida de legitimidad y/o credibilidad, parapetaje de la derecha (ausencia de afán por colaborar al proceso), «ineficacia» de la convención. Texto constitucional: especificidad del texto (premisa de que constitución debería ser general), puntos ambiguos o poco claros, extensión de la propuesta, críticas al texto y contenidos, texto partisano, poca representatividad del texto. Políticas identitarias y plurinacionalidad: mención a la plurinacionalidad como causa, demandas identitarias y/o específicas de colectivos, mención al reconocimiento de otras naciones (cualquier mecanismo), cultura «woke», pluralismo jurídico (sistema paralelo de justicia índigena), particularismo por sobre universalismo. Gobierno y situación del país: malestar social generalizado o evaluación negativa de situación política, económica, social y/o sanitaria, voto de castigo al gobierno, responsabilidad comunicacional del gobierno. Noticias falsas: desinformación, explotación de temor por contenidos ambiguos, tergiversación de contenidos o puntos concretos, referencia general a fake news. Electorado y sociedad: conservadurismo y/o individualismo arraigado en la sociedad teorema del votante mediano, «sentido común» y/o mayoría silenciosa, desafección política generalizada en los votantes, fuga de votos desde la centro izquierda, críticas a electores (ignorancia, baja capacidad reflexiva, analfabetismo funcional, etc.), nuevo caudal de votantes «desconocidos», rechazo amplificado por sensación de voto «obligado». Cuestiones de campaña: buena estrategia de campaña del rechazo, alto flujo de recursos económicos y/o comunicacionales (alto flujo de recursos comunicacionales no implica fake news), «precampaña» del rechazo (posibilidad del rechazo de comenzar campaña desde la instalación de la convención), poco compromiso de la centro izquierda en los esfuerzos de campaña, falencias o mala estrategia en campaña del apruebo, episodios puntuales en campaña del apruebo (ej: polémica de bandera en Valparaíso).
[46] Aldo Mascareño, Juan Rozas, Benjamín Lang y Pablo A. Henríquez, “Apruebo y rechazo en septiembre 2022 Expectativas, decepciones y horizontes comunes para el nuevo proceso constitucional.” Puntos de Referencia, N° 643, Enero 2023, Santiago, Centro de Estudios Públicos, p.28.
[47] Estudio Nacional de Opinión Pública Encuesta CEP 88. La recolección de datos se efectuó entre el 08 de noviembre y el 18 de diciembre del 2022. No todas las categorías de la encuesta CEP pudieron ser asimilables ya que dentro de las alternativas se consignaba la posibilidad de decantar por “Otra”. Asimismo, hubo personas no emitieron respuesta (NS/NC). Ambas en conjunto dan el 100% de las opciones.
[48] Las coincidencias entre estas opiniones y el análisis respectivo de Libertad y Desarrollo se pueden apreciar en: Rodrigo Álvarez, “¿Por qué fracasó la Convención Constitucional?”; y Sebastián Soto, “Nueve conceptos para un nuevo comienzo”, en: Rodrigo Álvares et. al., Lecciones constitucionales. Reflexiones sobre un proceso fallido y propuestas para el debate. Libertad y Desarrollo, Santiago, 2023, pp.17-41.
[49] La Cámara de las Regiones tenía las funciones de conocer de las acusaciones que el Congreso de Diputadas y Diputados entable, los estatutos regionales aprobados por una Asamblea Regional, las propuestas de creación de empresas regionales efectuadas por una o más Asambleas Regionales y de las solicitudes de delegación de potestades legislativas realizadas por éstas. Conjuntamente con la Cámara: aprobar estado de asamblea, en caso de conflicto armado internacional, y el estado de sitio, en caso de conflicto armado interno; nombrar al Fiscal Nacional a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República; al la o el Defensor Nacional; a una Defensora o Defensor de la Naturaleza; al Consejo del Banco Central; a una Contralora o Contralor General,; al Consejo del Servicio Electoral; a la integración de la Corte Constitucional; la convocatoria a referéndum, y el procedimiento para el reemplazo de la Constitución.
[50] Marileo, Op.Cit.
[51] https://digital.elmercurio.com/2022/12/18/R/D047CSH8
[52] Mario Fernández, “De la ‘página en blanco’ a la ‘página llena’”. El Mercurio, 4 de mayo, 2023.
[53] La Tercera, 10 de febrero, 2023.